Ordenanza municipal reguladora de Gastos Suntuarios (Cotos de Caza).

Expediente número 54/2/2016:

Acuerdo de Pleno

Procedimiento: Aprobación de Ordenanza Municipal Reguladora.

Asunto: Gastos Suntuarios (Cotos de Caza).

Fecha de iniciación: 13/10/2016

Naturaleza del informe: x Definitivo

Documento firmado por: El Alcalde, el Secretario.

 

ACUERDO DE APROBACIÓN INICIAL POR EL PLENO

 

José Luis Gómez Pascual, Secretario de este Ayuntamiento,

CERTIFICO

 

Que en sesión ordinaria del Pleno de fecha 19/10/2016, con la asistencia de todos los miembros de la Corporación, entre otros se adoptó el Acuerdo del tenor literal siguiente:

«Visto que por Providencia de Alcaldía de fecha 13/10/2016 se solicitó informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable para aprobar la Ordenanza municipal reguladora de Gastos Suntuarios (Cotos de Caza).

Visto que dicho informe fue emitido en fecha 14/10/2016, y visto el proyecto elaborado por los Servicios Municipales de Secretaría de Ordenanza municipal reguladora de Gastos Suntuarios (Cotos de Caza), solicitado por Providencia de Alcaldía de fecha 14/10/2016, y recibido en este Ayuntamiento en fecha 14/10/2016.

Visto el Informe de Secretaría de fecha 14/10/2016 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno a propuesta de la Comisión Informativa de cuentas, adopta por mayoría absoluta el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora de Gastos Suntuarios (Cotos de Caza), con la redacción que a continuación se recoge:

 

«ARTÍCULO 1. Normativa Aplicable

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en los artículos 372 a 377 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, y según lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el Impuesto sobre Gastos Suntuarios, que se regirá por las Normas de la presente Ordenanza fiscal.

La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.

ARTÍCULO 2. Naturaleza y Hecho Imponible

El Impuesto sobre Gastos Suntuarios grava el aprovechamiento de los cotos privados de caza, cualquiera que sea el modo de explotación o disfrute de estos.

ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos

Están obligados al pago del Impuesto, en concepto de contribuyentes, los titulares de los cotos o a quienes corresponde, por cualquier título, el aprovechamiento de caza en la fecha de devengarse este Impuesto.

Y, en concepto de sustituto del contribuyente, el propietario de los bienes acotados que tendrá derecho a repercutir el importe del Impuesto al titular del aprovechamiento para hacerlo efectivo en el Municipio en cuyo término esté ubicado el coto de caza, pesca o la mayor parte de él.

ARTÍCULO 4. Base Imponible

La base del Impuesto vendrá determinada por el valor resultante del aprovechamiento cinegético o piscícola, que será establecido por el Ayuntamiento y según el procedimiento determinado en las Ordenanzas fiscales el valor está fijado mediante tipos y módulos determinados por Orden Ministerial, según al rendimiento medio por unidad de superficie de los diferentes grupos de fincas; los grupos de clasificación y el valor asignable a las rentas cinegéticas se determinarán conforme a la Normativa que le sea aplicable.

Valores asignables a las rentas cinegéticas por unidad de superficie según el grupo de clasificación

GRUPO CAZA MENOR
II 0,41 € por hectárea

ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria

La cuota del Impuesto se obtendrá aplicando a la base imponible el correspondiente tipo de gravamen, en este caso, el 20%.

ARTÍCULO 6. Período Impositivo y Devengo

El Impuesto tiene carácter anual y no se puede minorar, devengándose el 31 de diciembre de cada año.

ARTÍCULO 7. Gestión del Impuesto

En el mes siguiente a la fecha del devengo del Impuesto [enero] y en la Administración Municipal, los propietarios de los bienes acotados sujetos a este Impuesto están obligados a presentar la declaración de la persona a la que pertenezca, por cualquier título, el aprovechamiento cinegético o piscícola que se ajustará en todo momento al modelo establecido por el Ayuntamiento [Anexo] y en el que figurarán los datos referentes al aprovechamiento y a su titular.

ARTÍCULO 8. Pago e Ingreso del Impuesto

Presentada la declaración citada en el artículo anterior, el Ayuntamiento procederá a la comprobación y posterior liquidación del Impuesto que será notificada al contribuyente para que efectúe el pago en el plazo establecido reglamentariamente, sin perjuicio de que este pueda interponer los recursos oportunos.

ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones Tributarias

En lo referente a las infracciones y su clasificación así como a las sanciones tributarias correspondientes para cada supuesto, será de aplicación lo establecido en la Normativa general tributaria Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Aprobación y Entrada en Vigor

La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 19 de octubre de 2016, será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente a la aprobación de la Ordenanza y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.»

SEGUNDO. Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto».

Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º B.º del Sr. Alcalde, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente.

 

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