Modificación de la Ordenanza fiscal Reguladora del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.

Expediente número 53/1/2016:

Acuerdo de Pleno

Procedimiento: Modificación de la Ordenanza fiscal Reguladora del Impuesto.

Sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana.

Asunto: Modificación de Ordenanza

Fecha de iniciación: 11/10/2016

Documento firmado por: El Alcalde, el Secretario

ACUERDO DE APROBACIÓN PROVISIONAL POR EL PLENO

José Luis Gómez Pascual, Secretario de este Ayuntamiento,

 

CERTIFICO

Que por Acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento, de fecha 19/10/2016, en sesión ordinaria se adoptó con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros el acuerdo del tenor literal siguiente:

 

«En virtud de la Providencia de Alcaldía de fecha 13/10/2016, el estudio técnico-económico, el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de Sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, y el informe de Secretaría, conforme al artículo 54 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y según la propuesta de Dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda, el Pleno del Ayuntamiento de Carpio de Azaba, previa deliberación y por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación,

ACUERDA

 

PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto de Sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana, con la redacción que a continuación se recoge:

« Artículo 2 El tipo de gravamen del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,4 por ciento».

SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto».

Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º B.º del Sr. Alcalde, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se expide la presente. En Carpio de Azaba a 20 de octubre de dos mil dieciséis.

 

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