Aprobación de la Liquidación del Presupuesto 2016

 

APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

2016

 

Expediente número 05/01/2017

 

 

ÍNDICE DE DOCUMENTOS

 

 

 

DOCUMENTO                                                                                     PÁGINAS

1 PROVIDENCIA DE ALCALDÍA 3
2 INFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE LA REGLA DE GASTO 4
3 INFORME DE INTERVENCIÓN 7
4 INFORME-PROPUESTA DE SECRETARÍA 18
5 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN 21
6 OFICIO DE REMISIÓN A LA COMUNIDAD AUTÓNOMA 24

 

APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO

2016

 

 

Expediente número 05/01/2016

 

 

CALENDARIO DE TRABAJO

 

 

 

DOCUMENTO                                                                                           FECHA

1 Providencia de Alcaldía
2 Informe de Intervención de Evaluación del Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria y de la Regla de Gasto
3 Informe de Intervención
4 Informe-Propuesta de Secretaría
5 Resolución de Alcaldía de Aprobación de la Liquidación
6 Oficio de Remisión a la Comunidad Autónoma
PROVIDENCIA DE ALCALDÍA

 

 

Finalizado el ejercicio económico 2016 y siendo necesario llevar a cabo la correspondiente liquidación del Presupuesto, por medio de la presente

 

DISPONGO

 

PRIMERO. Que se inicie de oficio el correspondiente procedimiento para la confección de la liquidación del Presupuesto General del ejercicio económico 2016.

 

SEGUNDO. Que se elabore el Informe de Evaluación del Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria y de la Regla de Gasto.

 

TERCERO. Que por la Intervención de este Ayuntamiento se emita el informe correspondiente.

 

CUARTO. Elaborados ambos informes, previo informe-propuesta de Secretaría, elévese el expediente para su aprobación definitiva.

 

 

En Carpio de Azaba, a 13 de enero de 2017.

 

 

El Alcalde,

 

 

Fdo.: VIDAL ARTURO GÓMEZ TABERNERO.

 

 

 

 

 

INFORME DE INTERVENCIÓN DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y DE LA REGLA DE GASTO

Con motivo de la aprobación de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2016, en cumplimiento de lo previsto en la Providencia de Alcaldía de fecha 13/01/2017, y de conformidad con el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, emito el siguiente informe.

PLAN ECONÓMICO-FINANCIERO POR INCUMPLIMIENTO  DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA  Y/O LA REGLA  DE GASTO  EN LA  LIQUIDACION DEL EJERCICIO  2016 DE LA ENTIDAD LOCAL AYUNTAMIENTO DE CARPIO DE AZABA.

Visto el informe del Secretario-Interventor de fecha 05 de enero de 2016, en el que pone de manifiesto que la liquidación del presupuesto municipal del ejercicio 2016, aprobada mediante Decreto de la Alcaldía de fecha 09 de enero de  2017,  incumple la estabilidad presupuestaria o/y la regla de gasto, en aplicación de lo prevenido en los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se presenta y  propone al Pleno:

LA APROBACION DEL SIGUIENTE PLAN ECONOMICO-FINANCIERO (PEF):

1.- CONTENIDO Y TRAMITACIÓN.-

El artículo 21 de la LOEPSF determina, en caso de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, del objetivo de deuda pública o de la regla de gasto,  que la Administración incumplidora formulará un plan económico-financiero que permita en el año en curso y en el siguiente el cumplimiento de los objetivos y de la regla de gasto.

El plan económico-financiero contendrá, como mínimo, la siguiente información:

  1. a) Las causas del incumplimiento del objetivo establecido o, en su caso, del incumplimiento de la regla de gasto.
  2. b) Las previsiones tendenciales de ingresos y gastos, bajo el supuesto de que no producirse cambios en las políticas fiscales y de gastos.
  3. c) La descripción, cuantificación y el calendario de aplicación de las medidas incluidas en el plan, señalando las partidas presupuestarias o registros extrapresupuestarios en los que se contabilizarán.
  4. d) Las previsiones de las variables económicas y presupuestarias de las que parte el plan, así como los supuestos sobre los que se basan estas previsiones, en consonancia con lo contemplado en el informe al que se hace referencia en el apartado 5 del artículo 15.
  5. e) Un análisis de sensibilidad considerando escenarios económicos alternativos.

El Plan Económico-financiero será presentado, en el plazo máximo de un mes desde que se constatase el incumplimiento. Su aprobación es competencia del Pleno de la Corporación, quien deberá aprobarlo en el plazo máximo de dos meses desde la presentación y su puesta en marcha no podrá exceder de tres meses desde la constatación del incumplimiento.

El Plan Económico-financiero se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia con efectos simplemente informativos  y estará a disposición del público desde su aprobación.

2.- SITUACIÓN ECONÓMICO-FINANCIERA ACTUAL.-

A).-La liquidación del presupuesto municipal de los dos últimos ejercicios ofrece las siguientes magnitudes del Remanente de Tesorería:

 

MAGNITUD LIQUIDACION 2014 LIQUIDACION 2015
Remanente de tesorería gastos generales 57.283,15 € 59.178,18 €
Remanente de tesorería gastos financiación afectada  (exceso financiación afectada) 0.00 € 0.00 €

Como es sabido, el Remanente de Tesorería es un indicador de la liquidez de una Administración, en la medida en que recoge los recursos ciertos que, tras liquidar el Presupuesto, quedan libres para cubrir la actividad ordinaria de la Administración (parte no afectada del Remanente), o bien determinadas inversiones para las que ya existen recursos (parte afectada del Remanente), asemejándose a lo que, en el sector privado, se denomina “Fondo de Maniobra”. Pues bien, el análisis de los Remanentes de Tesorería no afectados de esta Corporación son los que mejor permiten apreciar la situación de liquidez a corto plazo de esta Administración Municipal.

B).- En cuanto al análisis de la Estabilidad Presupuestaria de los dos últimos ejercicios ofrece los siguientes resultados:

OBJETIVO EVALUACION LIQUIDACION 2014 LIQUIDACION 2015
ESTABILIDAD
PRESUPUESTARIA
CAPACIDAD FINANCIACION 0,00 € 842,52€
NECESIDAD FINANCIACIÓN 0,00€ 0,00€

El deber de mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario, de conformidad con el artículo 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012. Esta posición deberá entenderse como la situación de equilibrio o superávit computada en términos de capacidad de financiación, es decir, los recursos corrientes y de capital no financieros deben ser suficientes para hacer frente a los gastos corrientes y de capital no financieros.

El referido principio de equilibrio presupuestario se desprende de la comparación de los capítulos 1 a 7 del presupuesto de gastos y los capítulos 1 a 7 del presupuesto de ingresos. De la comparación de ambas magnitudes se obtiene la capacidad/necesidad de financiación antes de ajustes. Por tanto, en el cálculo de la capacidad necesidad de financiación se tendrán en cuenta la totalidad de los capítulos 1 al 7 del presupuesto de gastos y del presupuesto de ingreso. Para la correcta aplicación de la estabilidad presupuestaria y por ende determinar la capacidad/necesidad de financiación, será necesario realizar unos ajustes en el saldo presupuestario no financiero a los criterios contenidos en la contabilidad nacional.

C).- El cuanto al principio de Sostenibilidad Financiera y de acuerdo con el artículo 4 de la LOEPSF, se utilizan como indicadores de este principio:

AHORRO NETO A 31/12/2016 49.332,36€

El Ahorro Neto positivo nos indica que los ingresos corrientes de la Entidad Local son suficientes para hacer frente a los gastos corrientes

D).-Finalmente, respecto al análisis de la Regla de Gasto de la liquidación del presupuesto, comparado su resultado  con la regla de gasto de la liquidación del ejercicio anterior:

 

 

  LIQ. 2015 LIQ.2016
EMPLEOS NO FINANCIEROS  LIQUIDACION CAPITULOS I, II, IV A VII 110.661.67€ 134.565.12€
– INTERESES DE LA DEUDA
± AJUSTES SEC-95
EMPLEOS NO FINANCIEROS AJUSTADOS
– CONSOLIDACION PRESUPUESTARIA
– GASTOS CON FINANCIACION AFECTADA
– INVERSIONES SOSTENIBLES
GASTO COMPUTABLE  110.661.67€ 134.565,10€
TASA DE REFERENCIA DEL P.I.B.: 1,80 % DEL GASTO

COMPUTABLE DE LA LIQUIDACION

  112.653,50.0€
+ AUMENTOS PERMANENTES EN LA RECAUDACION (CAMBIOS NORMATIVOS)  
– DISMINUCIONES PERMANENTES EN LA RECAUDACION    €
LIMITE DE LA REGLA DE GASTO   112.653,50€
AUMENTO DEL GASTO COMPUTABLE (PRESUPUESTO SOBRE LIQUIDACION   21,60%
DIFERENCIA ENTRE EL LIMITE DE LA REGLA DE GASTO Y EL GASTO COMPUTABLE 2015   -21.911.54€

Se evalúa el cumplimiento de la Regla del Gasto según establece el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012, a los efectos de que la variación del gasto computable no supere la tasa de referencia a medio plazo del crecimiento del producto interior bruto, publicada por el Ministerio de Economía y Competitividad (2,01% para 2017).

3.-CAUSAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LA ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA Y/O DE LA REGLA DE GASTO.

Mediante Acuerdo del Pleno de la Corporación, se aprobó expediente de modificación de créditos por incorporación de remanentes de crédito para financiar gastos  generales por importe de 9.751,12 €

Dichos expedientes de modificación de créditos por incorporación de remanentes de crédito suponen, para el ejercicio en el cual se realizan, un incremento de los gastos no financieros de la Estabilidad Presupuestaria y un incremento del gasto computable a efectos de la Regla de Gasto, sin perjuicio de que el mismo se financie con el ahorro derivado de la liquidación de ejercicio anterior, es decir con el Remanente de Tesorería.

En el caso del remanente de tesorería para gastos con financiación afectada, la incorporación de remanentes de crédito es obligatoria por imperativo legal, de acuerdo con el artículo 182.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En cuanto a los gastos financiados con recursos propios del remanente de tesorería para gastos generales, la Corporación asume la necesidad de realizar estos gastos inaplazables para garantizar el correcto funcionamiento de servicios o la realización de inversiones.

Se deduce por tanto que en los incumplimientos de la Estabilidad Presupuestaría y/o de la Regla de Gastos en la liquidación del presupuesto municipal para el ejercicio 2015, la aprobación de los expedientes de modificación de créditos por incorporación de remanente de créditos ha sido la causa.

4.-LAS PREVISIONES  TENDENCIALES DE INGRESOS Y GASTOS, BAJO EL SUPUESTO DE NO PRODUCIRSE CAMBIOS EN LAS POLITICAS FÍSCALES Y DE GASTOS:

La evolución de los ingresos y gastos de los presupuestos de esta Entidad Local, bajo la hipótesis de no producirse cambios en las políticas fiscales y de gastos, son los presupuestos del ejercicio de 2016 en las cuantías reflejadas en sus estados de gastos e ingresos, que con su simple aprobación en situación de equilibrio presupuestario, cumpliendo los principios de estabilidad, sostenibilidad  y dentro del límite de variación del gasto computable, aseguran la recuperación de los objetivo de la regla de gasto y de la capacidad de financiación en la estabilidad presupuestaria.

5.- LA DESCRIPCIÓN, CUANTIFICACIÓN Y EL CALENDARIO DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS INCLUIDAS EN EL PLAN, SEÑALANDO LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS O REGISTROS EXTRAPRESUPUESTARIOS EN QUE SE CONTABILIZARAN:

No se establece ninguna medida, por no considerar necesaria en base a que todas las magnitudes reflejan que la situación económico-financiera de esta entidad son realmente positivas, tal como se indica en el apartado 2 de este PEF.

6.- LAS PREVISIONES DE LAS VARIABLES ECONÓMICAS Y PRESUPUESTARIAS DE LAS QUE PARTE EL PLAN, ASÍ COMO LOS SUPUESTOS SOBRE LOS QUE SE BASAN ESTAS PREVISONES,  DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL INFORME A QUE SE HACE REFERENCIA EN EL APARTADO 5 DEL ARTÍCULO 15:

De acuerdo con lo señalado en los apartados anteriores, los objetivos de  Estabilidad Presupuestaria, Sostenibilidad Financiera y Regla de Gasto se van a cumplir en la liquidación del presupuesto del ejercicio 2016. Los incumplimientos por la utilización del remanente de tesorería se corrigen con la simple aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente en situación de equilibrio presupuestario y dentro del límite de variación del gasto computable, sin necesidad de medida estructural alguna dada la naturaleza del remanente de tesorería en el ámbito de la Administración Local.

7.- UN ANÁLISIS DE SENSIBILIDAD CONSIDERANDO ESCENARIOS ECONÓMICOS ALTERNATIVOS:

A tenor de lo señalado en el presente plan económico financiero, no es necesario contemplar escenarios alternativos quedando garantizada la sostenibilidad financiera con lo expuesto en este Plan Económico-Financiero.

8.- CONCLUSIÓN:

Analizada la situación económica de la Corporación derivada de la liquidación del presupuesto de 2016, podemos afirmar que todas las magnitudes presupuestarias son claramente positivas.

Por lo que se refiere al incumplimiento del objetivo de Estabilidad Presupuestaria y de la Regla de Gasto, lo que motiva la elaboración y aprobación del presente Plan Económico-Financiero, tal y como se ha detallado anteriormente, es consecuencia directa de la aprobación del expediente de modificación de créditos por incorporación de remanentes de crédito, que la normativa vigente para las Haciendas Locales regula y permite.

 

En consecuencia no cabe admitir que la utilización del remanente de tesorería por una entidad local sea determinante de una situación de déficit estructural, es más, habría que identificarse con una situación de superávit presupuestario en el momento de la liquidación del presupuesto.

El remanente de tesorería se configura como un ingreso financiero cuya utilización exige la tramitación de un expediente de modificación presupuestaria, para destinarlo a la financiación del fin impuesto por una norma con rango de ley, de forma que si financia gastos de carácter no financiero, dará lugar necesariamente a un incumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y, posiblemente, el límite fijado por la regla de gasto.

Es por todo ello que, esta Entidad presenta en este plan económico-financiero, como única medida de corrección, la aprobación y ejecución del presupuesto del ejercicio 2017 cumpliendo con los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y regla de gasto.

 

En  Carpio de Azaba a 16 de enero 2016

 

El Secretario-Interventor

 

 

 

 

 

 

Fdo.- JOSÉ LUIS GÓMEZ PASCUAL.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

INFORME DE INTERVENCIÓN

En cumplimiento de la Providencia de Alcaldía de fecha 13/01/2016, en la que se solicitó informe de esta Intervención en relación con la aprobación de la liquidación del Presupuesto General del ejercicio económico 2016, y de conformidad con lo previsto en el artículo 191.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en concordancia con el artículo 90.1 del Real Decreto 500/1990 y de conformidad con el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se emite el siguiente

INFORME

PRIMERO. De conformidad con los artículos 191 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 89 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, el Presupuesto de cada ejercicio se liquidará en cuanto a la recaudación de derechos y al pago de obligaciones el 31 de diciembre del año natural correspondiente, quedando a cargo de la Tesorería Local los ingresos y pagos pendientes, según sus respectivas contracciones.

Las entidades locales deberán confeccionar la liquidación de su presupuesto antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente.

SEGUNDO. La Legislación aplicable es la siguiente:

— Los artículos 163, 191, 193 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

— Los artículos 89 a 105 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

— Los artículos 3, 11, 12, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

— Los artículos 28 y 30 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

— El artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales.

— La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se Aprueba la Estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales

— La Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local.

 TERCERO. El modelo simplificado se aplicará a los municipios cuyo presupuesto no exceda de 300.000 euros, a aquellos que superen el importe pero no excedan de 3.000.000 de euros y su población no supere los 5.000 habitantes, así como las demás entidades locales siempre que su presupuesto no exceda de 3.000.000 de euros.

También será aplicable a los organismos autónomos dependientes de las entidades locales contempladas en el párrafo anterior.

CUARTO. La liquidación del Presupuesto pondrá de manifiesto:

  1. A) Respecto al Presupuesto de gastos y como mínimo a nivel de capítulo:

— Los créditos iniciales, sus modificaciones y los créditos definitivos.

— Los gastos comprometidos, con indicación del porcentaje de ejecución sobre los créditos definitivos.

— Las obligaciones reconocidas, netas, con indicación del porcentaje de ejecución sobre los créditos definitivos.

— Los pagos realizados, son indicación del porcentaje de ejecución sobre las obligaciones reconocidas netas.

— Las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre de 2015.

— Los remanentes de crédito.

  1. B) Respecto al Presupuesto de ingresos y como mínimo a nivel de capítulo:

— Las previsiones iniciales, sus modificaciones y las previsiones definitivas.

— Los derechos reconocidos.

— Los derechos anulados.

— Los derechos cancelados.

— Los derechos reconocidos netos, con indicación del porcentaje de ejecución sobre las previsiones definitivas.

— La recaudación neta, con indicación del porcentaje de ejecución sobre los derechos reconocidos netos.

— Los derechos pendientes de cobro a 31 de diciembre de 20__.

— La comparación de los derechos reconocidos netos y las previsiones definitivas.

La confección de los estados demostrativos de la liquidación del Presupuesto deberá realizarse antes del día primero de marzo del ejercicio siguiente.

El estado de la liquidación del Presupuesto estará compuesta por:

— Liquidación del Presupuesto de Gastos.

— Liquidación del Presupuesto de Ingresos.

— Resultado Presupuestario.

La liquidación del Presupuesto de gastos y la liquidación del Presupuesto de ingresos se presentarán con el nivel de desagregación del Presupuesto aprobado y de sus modificaciones posteriores.

— Resumen de la clasificación funcional del gasto.

— Resumen de la clasificación económica del gasto.

— Resumen de las obligaciones reconocidas netas.

— Resumen de la clasificación económica de los ingresos.]

QUINTO. Como consecuencia de la liquidación del Presupuesto deberán determinarse:

— Los derechos pendientes de cobro y las obligaciones pendientes de pago a 31 de diciembre (artículo 94 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril).

— El resultado presupuestario del ejercicio (artículos 96 y 97 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril).

— Los remanentes de crédito (artículos 98 a 100 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril).

— El remanente de Tesorería (artículos 101 a 105 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril).

SEXTO. El procedimiento a seguir será el siguiente:

  1. Corresponde al Presidente de la Entidad Local, previo informe de Evaluación del cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria y de la Regla de Gasto y del Informe de Intervención, la aprobación de la liquidación del Presupuesto de la Entidad Local y de las liquidaciones de los Presupuestos de los Organismos Autónomos de ella dependientes (artículo 90 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril).
  2. De la liquidación de cada uno de los Presupuestos, una vez efectuada la aprobación, se dará cuenta al pleno en la primera sesión que celebre.
  3. Aprobada la liquidación se deberá remitir copia de la misma, antes de finalizar el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda, a la Comunidad Autónoma y al centro o dependencia del Ministerio de Economía y Hacienda que éste determine.

SÉPTIMO. Examinada la liquidación del Presupuesto municipal único de 2016, se ha comprobado que sus cifras arrojan la información exigida por el artículo 93.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, con el siguiente resultado:

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

— Créditos iniciales: 124.814,00 euros.

— Modificaciones de créditos: 9.751,20 euros.

— Créditos definitivos: 134.565,20 euros.

— Obligaciones reconocidas netas: 134.565,20 euros

— Pagos reconocidos netos: 130.893,16 euros.

— Remanentes de crédito comprometidos: 3.672,04 euros.

— Remanentes de crédito no comprometidos: 0.00 euros.

— Remanentes de crédito totales: 0.00 euros.

TOTAL LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS: 134.565,20 euros.

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS

— Previsiones iniciales: 134.565,20 euros.

— Modificación de las previsiones: 9.751,20 euros.

— Previsiones definitivas: 144.316,40 euros.

— Derechos reconocidos: 124.814,00 euros.

— Derechos anulados: 0.00 euros.

— Derechos cancelados: 0.00 euros.

— Derechos reconocidos netos: 124.814,00 euros

— Recaudación neta: 115.965,52 euros.

TOTAL LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS: 124.814,00 euros.

RESULTADO PRESUPUESTARIO

— Derechos reconocidos netos: 124.814,00 euros.

— Obligaciones reconocidas netas: 134.565,20 euros.

TOTAL RESULTADO PRESUPUESTARIO: -9.751,20 euros.

OCTAVO. Del resultado presupuestario.

Los artículos 96 y 97 del Real Decreto 500/1990, y definen, a nivel normativo, el resultado presupuestario, al disponer que vendrá determinado por la diferencia entre los derechos presupuestarios liquidados y las obligaciones presupuestarias reconocidas en dicho período, tomando para su cálculo sus valores netos, es decir, deducidas las anulaciones que en unas u otros se han producido durante el ejercicio, sin perjuicio de los ajustes que deban realizarse.

NOVENO. Sobre el Resultado Presupuestario se realizarán los ajustes necesarios, en aumento por el importe de las obligaciones reconocidas financiadas con remanente de tesorería para gastos generales, y en aumento por el importe de las desviaciones de financiación negativas y en disminución por el importe de las desviaciones de financiación positivas, para obtener así el Resultado Presupuestario Ajustado.

En el momento de liquidar el Presupuesto se calcularán las desviaciones de financiación producidas en cada uno de los proyectos de gastos con financiación afectada, desviaciones que se han producido como consecuencia de los desequilibrios originados por el desfase o desacompasamiento entre la financiación recibida y la que debería haberse recibido en función del gasto realizado.

  1. Gastos realizados en el ejercicio económico de 2016 financiados con remanente líquido de Tesorería para gastos generales.

Son aquellos gastos realizados en el ejercicio 2016 como consecuencia de modificaciones presupuestarias financiadas con remanente de Tesorería para gastos generales.

Estos gastos realizados (obligaciones reconocidas), que han sido financiados con remanente de Tesorería para gastos generales, se han tenido en cuenta para el cálculo del resultado presupuestario del ejercicio, aumentando el mismo.

  1. Determinación de desviaciones positivas de financiación procedentes de proyectos de gastos de inversión con financiación afectada de 2016, imputables al ejercicio presupuestario, y que disminuirán el resultado presupuestario.

La desviación es positiva cuando los ingresos producidos (derechos reconocidos) son superiores a los que hubieran correspondido al gasto efectivamente realizado (obligaciones reconocidas).

Tal situación genera un superávit ficticio, que habrá de disminuirse, ajustando el resultado presupuestario por el mismo montante que suponga tal superávit.

  1. Determinación de desviaciones negativas de financiación procedentes de proyectos de gastos de inversión con financiación afectada, imputables al ejercicio presupuestario, y que aumentarán el resultado presupuestario.

La desviación es negativa cuando los ingresos producidos no han cubierto el gasto realizado, concretamente se trata de gastos de inversión que se han realizado en este ejercicio económico y cuya financiación se obtuvo en ejercicios anteriores, tal situación de no tenerse en cuenta generaría un déficit ficticio, debido al desacoplamiento entre los gastos e ingresos afectados, y ello obliga a realizar el correspondiente ajuste para que el resultado presupuestario ofrezca una situación real que, en este caso, se logrará aumentado aquel en el mismo importe que suponga dicho déficit.

DÉCIMO. Del remanente de Tesorería.

Está integrado por los derechos pendientes de cobro, las obligaciones pendientes de pago y los fondos líquidos. Estará sujeto al oportuno control para determinar en cada momento la parte utilizada a financiar gasto y la parte pendiente de utilizar, que constituirá el remanente líquido de tesorería.

Se obtiene como la suma de los fondos líquidos más los derechos pendientes de cobro, deduciendo las obligaciones pendientes de pago.

  1. Derechos pendientes de cobro a 31/12/2016

— Derechos pendientes de cobro del presupuesto corriente. 8.848,48 €

— Derechos pendientes de cobro de presupuestos cerrados. 439,46 €

— Derechos pendientes de cobro correspondientes a cuentas de deudores que no sean presupuestarios. 723,47 €

  1. B. Obligaciones pendientes de pago a 31/12/2016

— Obligaciones pendientes de pago del presupuesto corriente. 3.671,96 €

— Obligaciones pendientes de pago de presupuestos cerrados. 0,00 €

— Obligaciones pendientes de pago correspondientes a cuentas de acreedores que no sean presupuestarios. 6.568,79 €

  1. Fondos líquidos a 31/12/2015

— Saldos disponibles en cajas de efectivo y cuentas bancarias. 49.671,56€

— Inversiones temporales en que se hayan materializado los excedentes temporales de tesorería que no tengan carácter presupuestario.

UNDÉCIMO. Del remanente disponible para la financiación de gastos generales.

Se determina minorando el remanente de tesorería en el importe de los derechos pendientes de cobro que, en fin de ejercicio se consideren de difícil o imposible recaudación y en el exceso de financiación afectada producido.

  1. Derechos pendientes de cobro que se consideren de difícil o imposible recaudación a 31/12/2016

El importe de los derechos pendientes de cobro de difícil o imposible recaudación viene dado por la parte de la cuenta de «Provisión para insolvencias» que corresponde a derechos de carácter presupuestario o no presupuestario incluidos en el cálculo del remanente de tesorería. Será diferente si se trata de créditos sin seguimiento individualizado, o por el contrario se tenga un seguimiento individualizado.

En el caso de que no exista seguimiento individualizado, se determinará la provisión mediante estimación global del riesgo de fallidos. El saldo de esta cuenta se abonará al final del ejercicio con cargo a la cuenta «Dotación a la provisión para insolvencias», y se cargará al final del ejercicio por la dotación realizada al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta de «Provisión para insolvencias aplicada».

En el caso contrario, cuando se trate de créditos sobre los que se efectúe un seguimiento individualizado, se abonará a lo largo del ejercicio por el importe de los riesgos que se vayan estimando y se cargará a medida que se vayan dando de baja los saldos de deudores para los que se dotó provisión individualizada o cuando desaparezca el riesgo con abono a la cuenta «Provisión para insolvencias aplicadas».

  1. Exceso de financiación afectada producido a 31/12/2016

Estará constituido por la suma de las desviaciones de financiación positivas a fin de ejercicio y sólo podrá tomar valor cero o positivo.

DUODÉCIMO. Del remanente de tesorería para gastos con financiación afectada.

En los supuestos de gastos con financiación afectada en los que los derechos afectados reconocidos superen a las obligaciones por aquellos financiadas, el remanente de tesorería disponible para la financiación de gastos generales de la entidad deberá minorarse en el exceso de financiación producido (artículo 102 del Real Decreto 500/1990).

Este exceso podrá financiar la incorporación de los remanentes de crédito correspondientes a los gastos con financiación afectada a que se imputan y, en su caso, las obligaciones devenidas a causa de la renuncia o imposibilidad de realizar total o parcialmente el gasto proyectado.

DECIMOTERCERO. A la vista del Informe de Evaluación del Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria y de Regla de Gasto, se desprende que la liquidación del Presupuesto no se ajusta al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria y  no se ajusta a la regla de gasto, por lo que si se deberá elaborar un Plan Económico-Financiero de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

DECIMOCUARTO. El Capital vivo pendiente de amortizar a 31 de diciembre de 2016, por los préstamos concertados y vigentes, según se desprende de los Estados financieros asciende a 0.00 euros, que supone un 0.00% de los derechos reconocidos netos por operaciones corrientes (Capítulos 1 al 5) de la última liquidación practicada correspondiente al año 2016, que ascienden a 0.00 euros, no superando el límite del 110% establecido en la Disposición Final Trigésimo Primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016

La carga financiera consignada en las aplicaciones presupuestarias intereses préstamos concertados y amortización préstamos concertados, asciende a 0.00 euros, que supone un 0% sobre los ingresos previstos por recursos ordinarios en el Proyecto Presupuesto Municipal de 2016, y un 0% sobre los recursos ordinarios liquidados en la última liquidación practicada (2015).

CONCLUSIÓN

En conclusión a lo expuesto, el Interventor que suscribe emite el informe preciso en la Normativa vigente, opina que procede la aprobación de la mencionada liquidación del Presupuesto para el ejercicio económico 2016 en los términos siguientes:

PRIMERO. Aprobar la liquidación del Presupuesto municipal correspondiente al ejercicio 2016 en los términos en los que ésta ha sido redactada.

SEGUNDO. Dar Cuenta de la citada liquidación del Presupuesto al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que éste celebre y remitir copia de la misma a la Comunidad Autónoma y al centro o dependencia del Ministerio de Economía y Hacienda que éste determine

No obstante, la Alcaldía resolverá lo que estime procedente.

 

En Carpio de Azaba, a dieciséis de enero de 2016.

 

 

El Interventor,

 

 

Fdo.: José Luis Gómez Pascual.

 

INFORME-PROPUESTA DE SECRETARÍA

En relación con el expediente relativo a la Aprobación de la Liquidación del Presupuesto, en cumplimiento de la Providencia de Alcaldía de fecha 13/01/2016 emito el siguiente Informe-Propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, con base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Con fecha 13/01/2016, se incoó procedimiento para aprobar la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2016.

SEGUNDO. Con fecha 16/01/2016, se emitió Informe de Evaluación del Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria y de la Regla de Gasto.

TERCERO. Con fecha 16/01/2016, fue emitido informe de Intervención, de conformidad con el artículo 191.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

LEGISLACIÓN APLICABLE

La Legislación aplicable viene establecida por:

— Los artículos 163, 191, 193 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

— Los artículos 89 a 105 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

— Los artículos 3, 11, 12, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

— Los artículos 28 y 30 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

— El artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales.

— La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se Aprueba la Estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales

La Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación por el Presidente de la Entidad Local.

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el que suscribe eleva la siguiente propuesta de resolución:

INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

PRIMERO. APROBAR la liquidación del Presupuesto General de 2016.

SEGUNDO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que éste celebre, de acuerdo con cuanto establecen los artículos 193.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 90.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

TERCERO. ORDENAR la remisión de copia de dicha Liquidación a los órganos competentes, tanto de la Delegación de Hacienda como de la Comunidad Autónoma, y ello antes de concluir el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda.

CUARTO. En el supuesto de que el Informe de Intervención de Evaluación del Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria y de la regla de gasto determine que no se cumple con el principio de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera deberá elaborarse el Plan Económico-Financiero, cuya vigencia se extenderá durante el año en curso y el siguiente, según establece el artículo 21 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

No obstante, la Corporación acordará lo que estime pertinente.

En Carpio de Azaba, a dieciséis de enero  de 2017.

 

El Secretario-Interventor,

 

 

Fdo.: José Luis Gómez Pascual.

 

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN

 

Visto que con fecha 13/01/2016, se incoó procedimiento para aprobar la liquidación del Presupuesto del ejercicio 2016.

Visto que con fecha 16/01/2016, se emitió Informe de Evaluación del Cumplimiento del Objetivo de Estabilidad Presupuestaria y de la Regla de Gasto.

Visto que con fecha 16/01/2016, fue emitido informe de Intervención, de conformidad con el artículo 191.3 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

De conformidad con el artículo 191.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y con el artículo 90.1 del Real Decreto 500/1990, sobre materia presupuestaria.

RESUELVO

PRIMERO. APROBAR la liquidación del Presupuesto General de 2016.

SEGUNDO. Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la primera sesión que éste celebre, de acuerdo con cuanto establecen los artículos 193.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 90.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril.

TERCERO. ORDENAR La remisión de copia de dicha Liquidación a los órganos competentes, tanto de la Delegación de Hacienda como de la Comunidad Autónoma, y ello antes de concluir el mes de marzo del ejercicio siguiente al que corresponda.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde, D. Vidal Arturo Gómez Tabernero, en Carpio de Azaba, a diecisiete de enero de 2017; de lo que, como Secretario, doy fe.

Ante mí,                                                           El Alcalde,

El Secretario,

 

 

Fdo.: José Luis Gómez Pascual                         Fdo.: Vidal Arturo Gómez Tabernero

 

 

 

 

JUNTA DE CASTILLA Y LEON.

DELEGACION TERRITORIAL DE SALAMANCA.

SECCION DE RÉGIMEN LOCAL.

C/ PRINCIPE VERGARA

37071 SALAMANCA

 

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 193.5 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 91 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, adjunto le remito copia de la liquidación del Presupuesto General de 2016, debidamente aprobada por Resolución de Alcaldía de fecha 17/01/2017.

 

 

En Carpio de Azaba, a 30 de mayo de 2016.

 

 

El Alcalde,

 

 

Fdo.: VIDAL ARTURO GOMEZ TABERNERO

 

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