Acta del Pleno Ordinario del 15 de noviembre de 2017

ACTA DE LA SESION ORDINARIA DEL DIA 15/11/2017

 

SEÑORES ASISTENTES:

 

PRESIDENTE

D. Vidal Arturo Gómez Tabernero

CONCEJALES

 

D. Juan Carlos Calderero Calzada

 

D. Juan Hernández García.

 

D. José Juan Herrero González.

AUSENTE

D. José Francisco Prieto Prieto.

SECRETARIO.

 

D. José Luis Gómez Pascual.

 

 

En Carpio de Azaba a quince de noviembre de dos mil diecisiete, siendo las veinte horas, previa citación al efecto y en primera convocatoria, se reunió el Pleno Municipal, en la Casa Consistorial, bajo la Presidencia del Señor Alcalde D. Vidal Arturo Gómez Tabernero asistido por mí el infrascrito Secretario, concurriendo los Concejales que al margen se expresan, al objeto de celebrar la sesión ordinaria a que se refiere el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 28 de noviembre de 1996.

Declarada abierta la sesión por el Presidente, pasándose seguidamente a tratar y resolver sobre los asuntos del

 

O R D E N       D E L       D I A

1.‑ APROBACIÓN SI PROCEDE DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR. Conocido el contenido del Acta de la última sesión celebrada el día dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, el Sr. Alcalde Presidente, pregunta si algún miembro de la corporación tiene que formular alguna pregunta u observación sobre el contenido de la misma. Aprobándose la forma en la que esta redactada.

2.‑ ESCRITOS RECIBIDOS Y EMITIDOS. Leída la relación de los documentos recibidos y emitidos desde la sesión anterior, el Sr. Alcalde, pregunta a la corporación si tienen alguna pregunta que formular, en caso contrario la corporación se da por enterada del contenido de la relación que se ha adjuntado a cada concejal.

3.‑ INFORME ECONOMICO DESDE LA SESION ANTERIOR. Han sido examinados, todos los datos y pormenores, que se encuentran cuadrados, conformes con los justificantes que los motivan, entre los que se hallan las relaciones de deudores y acreedores de esta Entidad, que dispone la vigente legislación y referenciados a 15 de noviembre de 2017, resultado un saldo positivo de 43.918,22€.

A continuación se procedió a  aprobar los gastos de las siguientes facturas

1 21/2017 SALVADOR FERNANDEZ VALENTE 1.790.80
2 17473 AGUSTÍN CASADO S.L. 96.67
3 00013-3T17 MANCOMUNIDAD PUENTE LA UNION 2.413.64
4 JOSE MARIA PACHECO CORREDERA 800.00

 

4.-ORDENANZA REGULADORA DE ABASTECMIENTO DE AGUA.

 

«Visto que por Providencia de Alcaldía de fecha 06/10/2017 se solicitó informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable para aprobar la Ordenanza municipal reguladora del servicio de abastecimiento de agua potable.

Visto que dicho informe fue emitido en fecha 06/10/2017, y visto el proyecto elaborado por la Secretaría Municipal de Ordenanza municipal reguladora de abastecimiento de agua potable, solicitado por Providencia de Alcaldía de fecha 09/10/2017, y recibido en este Ayuntamiento en fecha 20/10/2017.

Visto el Informe de Secretaría de fecha 20/10/2017 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno a propuesta de la Comisión Informativa de cuentas, adopta por unanimidad el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del servicio de abastecimiento de agua potable:

«ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE.

 

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Objeto

 

A tenor de lo dispuesto en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el abastecimiento domiciliario de agua potable es un servicio mínimo obligatorio, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento.

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del servicio de abastecimiento de agua potable, servicio que prestará el Ayuntamiento en la modalidad de gestión directa, utilizando su propia plantilla y sin órgano especial de administración, asumiendo su propio riesgo.

 

ARTÍCULO 2. Finalidades

Las finalidades de esta Ordenanza son las siguientes:

La coordinación de todas las actuaciones y dependencias administrativas que inciden en el servicio de suministro para conseguir que éste se preste con calidad y en cantidad suficiente, con carácter permanente y a un coste razonable.

Regular las relaciones entre el Ayuntamiento y los abonados o usuarios, así como determinar los deberes y obligaciones de cada una de las partes.

 

ARTÍCULO 3. Gestión del Servicio

 

La presente Ordenanza regula el abastecimiento de agua potable mediante la gestión directa sin organización especializada. La gestión directa podrá adoptar las siguientes formas:

  1. a) Gestión por la propia Entidad Local.
  2. b) Gestión por un Organismo autónomo local.
  3. c) Gestión por una Entidad pública empresarial local.
  4. d) Gestión por una Sociedad mercantil local, cuyo capital social sea de titularidad pública.

 

TÍTULO II. SUMINISTRO DE AGUA POTABLE

 

ARTÍCULO 4. Contratos o Pólizas de Abono

 

La utilización del servicio por sus destinatarios se formalizará suscribiendo el correspondiente contrato o “póliza de abono”. En dicha póliza se consignarán las condiciones generales y especiales que en cada caso concurran, concretándose los derechos y obligaciones del usuario del Servicio de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.

El Ayuntamiento en ningún caso garantiza la cantidad del suministro, que siempre tendrá el carácter de precario para el usuario. Si el curso de las aguas experimentase variaciones por sequía, heladas, reparaciones por averías, escasez o insuficiencia del caudal y cualesquiera otros semejantes, los concesionarios no podrán hacer reclamación alguna en concepto de indemnización por daños o perjuicios, ni otra cualquiera, sea cual fuere el tiempo que dure la interrupción del servicio, entendiéndose en este sentido que la concesión del suministro tiene lugar siempre a título de precario, quedando los concesionarios, no obstante, obligados al pago del mínimo trimestral establecido, y o lectura del contador, según proceda.

 

ARTÍCULO 5. Abonados

 

Se entenderá por Abonado la persona física o jurídica, o la comunidad de bienes o de usuarios que disponga del servicio de suministro de agua mediante la red municipal gestionada por el Ayuntamiento, en virtud del correspondiente contrato de suministro.

Podrán ser abonados del servicio municipal de abastecimiento domiciliario de agua:

  1. a) Los propietarios de edificios, viviendas, locales o instalaciones ganaderas cuya titularidad acrediten mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
  2. b) Los titulares de derechos reales y de forma especial, de arrendamiento, sobre los inmuebles enumerados en el apartado anterior siempre que acrediten el derecho y el consentimiento o autorización del propietario.
  3. c) Las Comunidades de Propietarios siempre que así lo acuerde su Junta General y adopten la modalidad de Suministro múltiple.
  4. d) Cualquier otro titular de derechos de uso y disfrute sobre inmuebles o viviendas que acredite ante el Ayuntamiento la titularidad y la necesidad de utilizar el Servicio.
  5. e) En el caso de que hubiere necesidad de restringir el suministro de agua por alguna de las causas contempladas en el artículo anterior, se procederá al corte del suministro por el orden de prioridades siguiente:

1.- Acometidas que den servicio exclusivo para el riego de jardines, huertos y/o llenado de piscinas, depósitos particulares, aljibes o similares.

2.- Acometidas autorizadas para la construcción de obras

3.- Acometidas situadas fuera del núcleo urbano.

4.- Uso doméstico.

En todo caso, prevalecerá el derecho al suministro a los domicilios habitados por encima de cualquier otro uso, corresponde al Alcalde adoptar cuantas medidas estime oportunas para hacer cumplir lo establecido en este artículo.

 

ARTÍCULO 6. Autorizaciones y Licencias Previas

 

Los propietarios o titulares de derechos reales sobre edificios y locales o, en su caso, instalaciones nombradas en el artículo anterior solamente tendrán derecho a ser abonados cuando los citados edificios o instalaciones cuenten con las respectivas licencias o autorizaciones municipales o de cualquier otra Administración que tenga competencia para ello.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrá concederse por la administración municipal una autorización provisional para utilizar el servicio municipal de abastecimiento de agua que será revocable en cualquier momento, sin que exista ninguna indemnización al usuario por esta revocación.

 

ARTÍCULO 7. Usos del Agua

 

El suministro de agua potable podrá destinarse a los usos siguientes,   por orden de preferencia:

  1. a) Consumo doméstico, para edificios o viviendas de residencia habitual o de temporada.
  2. b) Uso industrial para actividades de esta naturaleza.
  3. c) Para centros de carácter oficial u otros similares.
  4. d) Para bocas de incendio en la vía pública.
  5. e) Uso suntuario destinado al riego de jardines o pequeños huertos en el casco urbano, para su destino o utilización en piscinas, tanto públicas como privadas y para otros análogos que así lo admita expresamente el Ayuntamiento.
  6. f) Uso ganadero entendiendo por tal aquél que se utiliza en las instalaciones ganaderas para limpieza de las mismas o para alimento del ganado en ellas ubicado.
  7. g) Uso para obras entendiendo por tal aquel que se utiliza con carácter provisional para la construcción o reparación de inmuebles.

 

TÍTULO III. CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO

 

ARTÍCULO 8. Solicitud de Suministro

 

Previamente a la contratación del suministro, el peticionario deberá presentar una solicitud de suministro en el impreso que a tal efecto proporcionará el Ayuntamiento.

En la misma, se hará constar el nombre del solicitante, uso,  destino y caudal aproximado, que se pretende dar al agua solicitada, vivienda o  instalación a que se destina y demás circunstancias que sean necesarias para la correcta definición de las características y condiciones del suministro, así como para la aplicación de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio. En dicho impreso se hará constar, igualmente, la dirección a la que deben dirigirse las comunicaciones, cuando no sea la misma a la que se destine el suministro.

A dicha petición se acompañará documento que acredite la licencia de primera ocupación del inmueble, o bien licencia de apertura y recibo acreditativo de estar dado de alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, o bien, formulario de solicitud de alta en el Catastro, así como detalle de ubicación del registro para la instalación de la llave de paso y del equipo de medida o contador.

Se aplicarán en todo caso las garantías que previene la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal con respecto a la protección de datos de carácter personal.

ARTÍCULO 9. Contratación

 

  1. Partes del contrato. El contratante del suministro de agua será el titular o titulares de la vivienda, local, industria, instalación ganadera, u obra a abastecer, o quien lo represente legalmente. En su caso el contratante podrá ser el inquilino, con autorización bastante del propietario. Esta autorización implicará la asunción por parte del propietario, de las eventuales responsabilidades y del resarcimiento de daños al Ayuntamiento en caso de incumplimiento del contrato de suministro de agua.

No podrá ser abonado del suministro de agua quien, siéndolo con anterioridad para otra vivienda, local, industria, instalación ganadera, fuese penalizado con suspensión del suministro o resolución de contrato por falta de pago o medidas reglamentarias, a no ser que se satisfaga íntegramente sus anteriores obligaciones, con recargos, intereses y gastos a que hubiese lugar, salvo que esté oportunamente recurrida la decisión en forma reglamentaria.

En los casos de cambio de titularidad de la vivienda, local, industria, instalación ganadera abastecidos, cuando sea el propietario el abonado titular del contrato de suministro, los dos deberán comunicar de forma indubitable el cambio, con el fin de proceder a formalizar un nuevo contrato de suministro a nombre del nuevo titular.

  1. El Ayuntamiento concederá el suministro de agua solicitado previo expediente en el que se justifique que la toma de agua corresponde a una vivienda, edificio local, o instalación ganadera, propia o arrendada que este dentro del núcleo urbano de Carpio de Azaba.

Únicamente se podrá suministrar agua a las parcelas rústicas cuando se justifique la imposibilidad de conseguir agua por otros medios.

En dichos casos se tendrá en cuenta la capacidad de la red general de abastecimiento, Fijándose como límites de la red de abastecimiento las parcelas de concentración.

Concedido el suministro no se llevará a efecto el mismo hasta que el contratante no haya formalizado la póliza de abono correspondiente y satisfecho los derechos y las tasas correspondientes.

  1. La demora en la concesión de las autorizaciones o permisos necesarios para la realización de los trabajos llevará consigo la interrupción del plazo señalado en el párrafo anterior. Tal retraso será comunicado al peticionario por escrito por el Ayuntamiento.
  2. Se podrá denegar al peticionario la contratación del suministro por alguna de siguientes circunstancias:
  3. a) Por omisión en la solicitud de cualquiera de los documentos exigidos.
  4. b) Por inadecuación de las instalaciones interiores a las prescripciones reglamentarias existentes en el momento de la petición.
  5. c) Por solicitar usos no autorizados o falsedad en la comunicación de los datos.
  6. d) Por extensión de la red de abastecimiento.
  7. e) Por caudal insuficiente de suministro de agua.

ARTÍCULO 10. Póliza de Abono

 

La relación entre el Ayuntamiento y el abonado vendrá regulada por el contrato de suministro o póliza de abono, que incluye los términos y condiciones que figuren en la presente Ordenanza y en la Ordenanza Fiscal vigente en cada momento.

El contrato de suministro será el único documento que dará fe de las concesiones del mismo y regulará las relaciones entre el Ayuntamiento y el abonado. Dicho contrato se formalizará por escrito y por duplicado, debiendo entregar un ejemplar cumplimentado al abonado.

Los traslados de domicilios y la ocupación del mismo local por persona distinta de la que suscribió el contrato, exigen nuevo contrato, o en su caso, la  subrogación del anterior.

Los contratos  de  suministro se  formalizarán para cada vivienda, piso, local,  industria u obra que constituya una unidad independiente.

Cada  suministro  quedará  adscrito  a    los  fines  para  los  que  se  concedió, quedando  prohibido  dedicarlo  a  otros  fines  o  modificar  su  alcance,  para  lo  que,  en cualquier  caso,  será  necesaria  una  nueva  solicitud    y,  en  su  caso,  el  contrato  consiguiente.

El contrato de suministro se suscribirá por tiempo indefinido, salvo estipulación expresa con otro  carácter. Sin embargo, el abonado podrá darlo por  terminado en cualquier momento, siempre que comunique esta decisión al Ayuntamiento con un mes de antelación.

El incumplimiento por las partes de cualquiera de las obligaciones recíprocas contenidas en la póliza o contrato dará lugar a la rescisión del contrato.

TÍTULO IV. CONEXIONES A LA RED

 

ARTÍCULO 11. La Conexión

 

Constituye la red de distribución municipal el conjunto de tuberías que conducen el agua y de las que derivan las acometidas para los usuarios.

Se considera red interior del abonado o usuario a las instalaciones necesarias para el suministro de agua a los mismos. La instalación interior comienza en la llave de registro, también conocida como “llave de paso”  situada ésta al final del ramal de acometida en la vía pública y junto al inmueble. Dicha llave será únicamente utilizable por los servicios municipales quedando totalmente prohibido su accionamiento por los abonados.

Las acometidas a la red de distribución se harán por cuenta del usuario, previa petición al Ayuntamiento y bajo las condiciones que establezcan los técnicos municipales.

Cualquier actuación sobre las acometidas que no haya sido solicitada y concedida por el Ayuntamiento, tendrá la consideración de fraudulenta.

Las instalaciones interiores serán siempre por cuenta del usuario que las hará bajo su responsabilidad, siendo también de su cuenta las reparaciones de averías y daños o perjuicios que pudieran derivarse de las mismas.

El Ayuntamiento podrá inspeccionar las instalaciones interiores de las fincas. Si las mismas no reunieran las condiciones necesarias para la aplicación de esta Ordenanza, comunicará al abonado las anomalías observadas para que proceda a su corrección en el plazo que se fije. Terminado este plazo, si permanece la situación antirreglamentaria, se resolverá, si procede, la anulación del contrato y suspensión del suministro.

Los propietarios y abonados o usuarios vienen obligados a consentir al personal municipal la entrada en las viviendas, locales, obras y demás lugares donde se suministre agua, para que se pueda efectuar la inspección de las instalaciones, toma de lecturas, realización de las reparaciones necesarias, así como para cortar temporal o definitivamente el servicio de suministro de agua, todo ello en los casos que procedan conforme a la legislación vigente.

Avisos de Averías: Los abonados deberán, en interés general y en el suyo propio, poner en conocimiento del titular del servicio cualquier avería o perturbación producida o que, a su juicio, se pudiera producir en la red general de distribución.

Asimismo, están obligados a solicitar del Ayuntamiento la autorización pertinente para cualquier modificación en sus instalaciones, que implique un aumento en los caudales de suministro, o modificación en el número de los receptores.

Independencia de instalaciones: Cuando en una misma finca exista junto al agua de distribución pública agua de otra procedencia, el abonado vendrá obligado a establecer redes e instalaciones interiores por donde circulen o se almacenen independientemente las aguas, sin que exista posibilidad de que se mezclen las de una y otra procedencia.

La conexión a la red de distribución municipal de agua potable será única por cada edificio o inmueble a abastecer.

ARTÍCULO 12. Titularidad de las Instalaciones

 

Las instalaciones de conexión hasta la llave de paso serán instaladas y pertenecerán al Ayuntamiento. Los trabajos y materiales necesarios para las obras de conexión serán realizados por y a cargo del propietario del inmueble o, en su caso, del solicitante del servicio.

 

ARTÍCULO 13. Características del Servicio

 

El servicio de suministro domiciliario de agua potable será continuo y permanente pudiendo reducirse o suspenderse cuando existan razones justificadas sin que por ello los abonados tengan derecho a indemnización.

En los supuestos de suspensión o reducción se tendrá como objetivo preferente asegurar el consumo doméstico quedando el resto de los usos supeditados a la consecución de este objetivo.

Será motivo de suspensión temporal, entre otros, las averías y la realización de obras necesarias para mantener los depósitos y las redes en condiciones para el servicio, o la falta de caudal necesario. Siempre que ello sea posible se anunciará o comunicará a los usuarios o al sector afectado con la antelación posible.

ARTÍCULO 14. Instalaciones Interiores

 

La distribución interior del agua en los edificios y viviendas habrá de cumplir las normas técnicas que sean de aplicación y serán de cuenta del interesado abonando los gastos de instalación y mantenimiento desde la llave de paso.

La autorización para la utilización del servicio implica el consentimiento del interesado para que los servicios municipales realicen las inspecciones y comprobaciones técnicas necesarias incluso aunque el edificio tenga el carácter jurídico de domicilio, con las autorizaciones pertinentes.

ARTÍCULO 15. Modificaciones en el Suministro

 

Cualquier innovación o modificación en las condiciones con las que se autorizó el servicio por parte del usuario implicará una nueva autorización que de no ser procedente implicará el corte del servicio.

ARTÍCULO 16. Autorizaciones Intransferibles

 

Las autorizaciones serán personales e intransferibles. La pérdida o cese de la titularidad con que fueron solicitadas motivará la caducidad de la autorización.

ARTÍCULO 17. Usos Distintos

 

Los abonados no podrán, bajo ningún pretexto, utilizar el agua para usos distintos a los que les fueron autorizados.

ARTÍCULO 18. Características de las Tomas

 

Cada finca deberá de contar con una toma única e independiente. En el supuesto de edificios de varias viviendas o locales la toma será única para todo el edificio y se efectuará la distribución para cada vivienda o local dentro del mismo, lo cual no exime de la obligación de que cada uno tenga que abonar los derechos de su acometida, en su caso.

En este caso las instalaciones y llaves deberán centralizarse en un sólo local accesible a los servicios municipales permitiéndose la instalación de contadores generales.

 

TÍTULO V. APARATOS DE MEDIDA

 

ARTÍCULO 19. Tipo de Contador

 

La medición del consumo de agua potable se realizará por contadores que serán del modelo tipo y diámetros que autorice el Ayuntamiento, entre los que hayan sido homologados por la autoridad competente.

ARTÍCULO 20. Instalación de Contadores

 

  1. Los usuarios deberán disponer de contadores homologados y verificados en los términos que se establezcan reglamentariamente para la medición de los consumos con una frecuencia no superior a 3 meses y se les formulará factura de los servicios que reciba, con una periodicidad máxima de 3 meses.
  2. Los contadores se instalarán en lugares de fácil acceso para su lectura, comprobación y mantenimiento, y siempre dentro del núcleo urbano de Carpio de Azaba, en vivienda, local o edificación, propia o arrendada, a una altura mínima de un metro, desde el suelo y se precintarán para evitar su manipulación por personas ajenas al servicio. Este precinto oficial garantiza:
  3. a) Que el contador pertenece a un sistema aprobado.
  4. b) Que su funcionamiento en el momento de instalación es correcto.
  5. c) Que su mecanismo no sufrió modificación externa que pudiese alterar su buen funcionamiento.
  6. El abonado nunca podrá manipular el aparato de medida ni su precintado. Su instalación y precintado será realizado siempre por personal municipal.
  7. Los aparatos de medición de consumo serán verificados:
  8. a) Previamente a su instalación en la finca o local a abastecer.
  9. b) Después de toda reparación.
  10. c) Cuando lo solicite el abonado.
  11. d) Por disposición de las Autoridades competentes

No se instalarán contadores en el interior de inmuebles o viviendas, y los existentes se adaptarán para facilitar la lectura sin necesidad de tener que entrar en la propiedad del abonado.

ARTÍCULO 21. Mantenimiento de Contadores

 

El mantenimiento, conservación y reposición del contador será siempre de cuenta y a costa del abonado.

ARTÍCULO 22. Toma de Lecturas

 

La Corporación Local estará obligada a establecer un sistema de toma de  lecturas  permanente  y  periódica, de forma que, para cada abonado los ciclos de lectura contengan el mismo número de días.

La lectura periódica de los contadores será realizada por los empleados municipales, debidamente acreditados. La lectura tomada determinará el consumo del abonado.

La facturación de consumos se hará trimestralmente.

Cuando después de dos visitas por parte de empleados del Servicio, no haya podido tomarse lectura del contador por encontrarse el local cerrado, el lector dejará carta de aviso al abonado, para que facilite él mismo la lectura al Ayuntamiento.

ARTÍCULO 23. Manipulaciones

 

En ningún caso podrá el abonado practicar operaciones sobre el ramal o grifos que surtiendo el contador, puedan alterar el funcionamiento de éste, en el sentido de conseguir que pase agua a través del mismo sin que llegue a ser registrada o que marque caudales inferiores a los límites reglamentarios de tolerancia.

ARTÍCULO 24. Modificaciones de Acometidas

 

Los cambios de lugar del contador o de modificación de la acometida, se ejecutarán por los empleados del Ayuntamiento y serán de cuenta de los abonados siempre que sean motivados a petición de los mismos.

TÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ABONADOS

 

ARTÍCULO 25. Derechos de los Abonados

 

  1. a) Recibir en sus instalaciones agua que reúna los requisitos de potabilidad establecidos en las disposiciones vigentes.
  2. b) Disponer permanentemente de suministro de agua potable de acuerdo con las condiciones que figuren en su contrato, sin otra limitación que las establecidas en la presente Ordenanza y demás disposiciones de aplicación, salvo causas de fuerza mayor.
  3. c) El abonado tiene derecho a la formalización, por escrito, de un contrato, en el que se estipulen las condiciones básicas del suministro. Además tendrá derecho a disponer de uno de los ejemplares de la póliza y de una cartilla en la que se anoten con periodicidad trimestral el consumo de agua.
  4. d) El abonado podrá, en casos justificados, interesar de los servicios sanitarios del Ayuntamiento o de otros organismos oficiales la realización de los análisis de potabilidad del agua que consume, teniendo derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios que, en su caso, se le hubieren producido.

ARTÍCULO 26. Obligaciones de los Abonados

 

  1. a) Los abonados están obligados a utilizar el agua suministrada en la forma y para los usos contratados.
  2. b) Los abonados tendrán la obligación de conservar las instalaciones del servicio a que tuvieren acceso en perfecto estado y comunicar a los servicios municipales correspondientes las anomalías que pudieran afectar tanto al suministro general como al del edificio o vivienda de que sean titulares.
  3. c) Los abonados, en los supuestos de grave riesgo para las personas y bienes, autorizarán al uso del agua de sus viviendas o edificios por los servicios municipales que lo requieran, sin perjuicio de que se les indemnice justamente.
  4. d) Al pago de las facturas correspondientes por la prestación del servicio de acuerdo con la Ordenanza Fiscal vigente y normas que fije el Ayuntamiento.

TÍTULO VII. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO

 

ARTÍCULO 27. Causas de Suspensión

 

Sin perjuicio de las responsabilidades de distinto orden la Administración municipal, previa la tramitación del correspondiente expediente podrá suspender el suministro de agua potable en los casos siguientes:

  1. a) Por no satisfacer en los plazos establecidos en esta Ordenanza el importe del agua consumida y ello sin perjuicio de que se siga el procedimiento de apremio o vía judicial para su cobro, por impago de dos recibos.
  2. b) Por falta de pago de las cantidades resultantes de las liquidaciones realizadas con ocasión de fraude en el consumo, o en caso de reincidencia, en el fraude.
  3. c) Por uso distinto al contratado y después de ser advertido.
  4. d) Por establecer derivaciones en sus instalaciones para suministro a terceros.
  5. e) Por no autorizar al personal municipal, debidamente documentado, la entrada en la vivienda, local, edificio, etc., para revisar las instalaciones en horas diurnas y en presencia del titular de la póliza o de un familiar, una vez comunicada la práctica de la visita de comprobación.
  6. f) Por cualquiera otras infracciones señaladas en esta Ordenanza que suponga peligro para la seguridad, la salubridad y la higiene de las personas.
  7. g) Por utilizar el servicio sin contador o sin ser éste servible.
  8. h) Por fraude, entendiendo por tal la práctica de actos que perturban la regular medición del consumo, la alteración de los precintos de los aparatos de medición y la destrucción de éstos, sin dar cuenta inmediata al servicio municipal.

ARTÍCULO 28. Procedimiento

 

El corte del suministro se realizará, previa comunicación de la resolución municipal correspondiente al interesado, mediante el cierre u obturación de la llave de paso existente entre la red municipal y el contador o contadores.

El abonado podrá, en todo caso, antes de la realización del corte de suministro, abonar las cantidades que se le hubieren liquidado, ya sea por consumo, ya por las indemnizaciones a que hubiere dado lugar los supuestos contemplados en el apartado anterior, más la nueva cuota de enganche o conexión, si procediera.

Esta suspensión del suministro no podrá realizarse en días festivos o días en que, por cualquier motivo, no exista servicio administrativo y técnico de atención al público, a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en vísperas del día en que se den algunas de estas circunstancias.

El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, al siguiente día hábil en que hayan sido subsanadas las causas que originaron el corte de suministro.

En caso de corte por falta de pago, si en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de corte, no se han pagado por el abonado los recibos pendientes, se dará por terminado el contrato sin perjuicio de los derechos de la Entidad suministradora a la exigencia del pago de la deuda y al resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiere lugar.

En caso de que por avería en la red de aguas, depósitos u otras causas, se tuviera que suspender el servicio, los abonados no tendrán derecho a reclamación, excepto en el caso de que por fuerza mayor se tuviera que suspender por más de cinco días, entonces al cobrar el recibo se deducirán los días en que el abonado no haya recibido el agua. No obstante, se entenderá que el servicio se recibe regularmente mientras no conste un aviso fehaciente del abonado dirigido al prestador del servicio.

ARTÍCULO 29. Competencia

 

La resolución del corte de suministro corresponderá al Alcalde sin perjuicio de las delegaciones que pudiera otorgar.

TÍTULO VIII. LAS TARIFAS

 

ARTÍCULO 30. Importe de las Tarifas

 

Las tarifas del servicio de suministro domiciliario de agua potable serán las definidas en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de distribución de agua potable a domicilio.

La vigencia de las tarifas y la de sus modificaciones se contará desde la fecha en que se publiquen los acuerdos aprobatorios íntegros y el texto completo de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTÍCULO 31. Lecturas

 

La lectura de los contadores será facilitada a los empleados del servicio municipal, que reflejarán en la cartilla los metros cúbicos consumidos durante el trimestre.

De no ser posible la lectura del contador, el trimestre correspondiente se facturará por el mínimo de consumo establecido en la tarifa o por la cantidad consumida durante el mismo periodo del año anterior, si el total importe fuere mayor. Efectuada la lectura en periodo posterior se detraerán los metros cúbicos ya facturados como mínimos.

ARTÍCULO 32. Recibos Impagados

 

Las facturas o recibos no satisfechos en los periodos voluntarios señalados en los mismos, serán cobrados por vía de apremio, conforme a la legislación de Régimen local.

Los propietarios de los inmuebles, locales y viviendas cedidos en arrendamiento u otro disfrute serán subsidiariamente responsables de los recibos que no hubieren sido satisfechos.

TÍTULO IX. INFRACCIONES Y SANCIONES

 

ARTÍCULO 33. Infracciones

Tendrán la consideración de infracciones las acciones y omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza.

El procedimiento sancionador se llevará a cabo por el procedimiento establecido en establecido en la Ley 39/2015, de 1  de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En defecto de normativa que regule la materia se aplicará el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en este sentido:

Infracciones muy graves:

— El incumplimiento de las condiciones exigidas para las aguas de consumo humano y las instalaciones que permitan su suministro, por considerarlo una perturbación relevante y que afecta de manera grave, inmediata y directa al normal funcionamiento del servicio municipal.

— El impedimento del uso del servicio público de abastecimiento por otra u otras personas con derecho a su utilización.

— El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio público de abastecimiento.

— Los actos de deterioro grave y relevante de las infraestructuras e instalaciones del servicio público de abastecimiento.

Infracciones graves:

— La obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento en el acceso a las instalaciones, por considerarlo un impedimento al normal funcionamiento del servicio en intensidad grave.

— El descuido del mantenimiento y conservación de las instalaciones responsabilidad de los particulares, por considerarlo un acto de deterioro en intensidad grave.

— Las acciones y omisiones que, contraviniendo lo establecido en el presente Ordenanza y en función de la intensidad de la perturbación causada, supongan un perjuicio económico grave.

Infracciones leves:

— Proceder a la conexión con la red de abastecimiento sin el permiso previo de conexión, por considerarlo una perturbación leve causada al normal funcionamiento del servicio.

— Las acciones y omisiones que, contraviniendo lo establecido en el presente Ordenanza y en función de la intensidad de la perturbación causada, supongan un perjuicio económico leve].

ARTÍCULO 34. Sanciones

 

Las sanciones, competencia de la Alcaldía, deberán respetar las siguientes limitaciones[1]:

— Infracciones muy graves: hasta 3000 €.

— Infracciones graves: hasta 1500 €.

— Infracciones leves: hasta 750 €.

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley.

SEGUNDO. Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto».

 

«Visto que por Providencia de Alcaldía de fecha 06/10/2017 se solicitó informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable para aprobar la Ordenanza municipal reguladora del servicio de abastecimiento de agua potable por cisternas.

Visto que dicho informe fue emitido en fecha 06/10/2017, y visto el proyecto elaborado por la Secretaría Municipal de Ordenanza municipal reguladora de abastecimiento de agua potable por cisternas, solicitado por Providencia de Alcaldía de fecha 09/10/2017, y recibido en este Ayuntamiento en fecha 20/10/2017.

Visto el Informe de Secretaría de fecha 20/10/2017 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno a propuesta de la Comisión Informativa de cuentas, adopta por unanimidad el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza municipal reguladora del servicio de abastecimiento de agua potable:

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE POR CISTERNAS.

 

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1. Fundamento Legal y Objeto

 

A tenor de lo dispuesto en el artículo 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el abastecimiento domiciliario de agua potable es un servicio mínimo no obligatorio, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento.

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del servicio de abastecimiento de agua potable, por cisternas, servicio que prestará el Ayuntamiento en la modalidad de gestión directa, utilizando su propia plantilla y sin órgano especial de administración, asumiendo su propio riesgo.

 

ARTÍCULO 2. Finalidades

Las finalidades de esta Ordenanza son las siguientes:

La coordinación de todas las actuaciones que inciden en el servicio de suministro para conseguir que éste se preste con calidad y en cantidad suficiente, con carácter permanente y a un coste razonable.

Regular las relaciones entre el Ayuntamiento y usuarios, así como determinar los deberes y obligaciones de cada una de las partes.

 

ARTÍCULO 3. Gestión del Servicio

 

La presente Ordenanza regula el abastecimiento de agua potable mediante la gestión directa sin organización especializada. La gestión directa podrá adoptar las siguientes formas:

  1. a) Gestión por la propia Entidad Local.

 

TÍTULO II. SUMINISTRO DE AGUA POTABLE MEDIANTE CISTERNAS.

 

ARTÍCULO 4. Contratos o Pólizas de Abono

 

La utilización del servicio por sus destinatarios se formalizará suscribiendo el correspondiente contrato o “póliza de abono”. En dicha póliza se consignarán las condiciones generales y especiales que en cada caso concurran, concretándose los derechos y obligaciones del usuario del Servicio de acuerdo con lo establecido en esta Ordenanza.

El Ayuntamiento en ningún caso garantiza la cantidad del suministro, que siempre tendrá el carácter de precario para el usuario. Si el curso de las aguas experimentase variaciones por sequía, heladas, reparaciones por averías, escasez o insuficiencia del caudal y cualesquiera otros semejantes, los concesionarios no podrán hacer reclamación alguna en concepto de indemnización por daños o perjuicios, ni otra cualquiera, sea cual fuere el tiempo que dure la interrupción del servicio, entendiéndose en este sentido que la concesión del suministro tiene lugar siempre a título de precario.

 

ARTÍCULO 5. Abonados

 

Se entenderá por Abonado la persona física o jurídica, o la comunidad de bienes o de usuarios que solicite el servicio de suministro de agua mediante cisternas, gestionada por el Ayuntamiento, en virtud del correspondiente contrato de suministro.

  1. a) Los propietarios o arrendadores de instalaciones ganaderas cuya titularidad acrediten mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

ARTÍCULO 6. Autorizaciones y Licencias Previas

 

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrá concederse por la administración municipal una autorización provisional para utilizar el servicio municipal de abastecimiento de agua  por cisternas, que será revocable en cualquier momento.

Solamente se podrá dar la autorización a aquellos propietarios o arrendadores que justifiquen de forma fehaciente la imposibilidad de obtener agua de otra manera.

 

ARTÍCULO 7. Usos del Agua

 

El suministro de agua potable podrá destinarse a los usos siguientes:

  1. a) Uso ganadero entendiendo por tal aquél que se utiliza en las instalaciones ganaderas para limpieza de las mismas o para alimento del ganado en ellas ubicado.
  2. b) Uso suntuario, para su destino o utilización en piscinas, privadas y para otros análogos que así lo admita expresamente el Ayuntamiento.
  3. c) Uso para obras entendiendo por tal aquel que se utiliza con carácter provisional para la construcción o reparación de inmuebles.

 

TÍTULO III. CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO

 

ARTÍCULO 8. Solicitud de Suministro

 

Previamente a la contratación del suministro, el peticionario deberá presentar una solicitud de suministro en el impreso que a tal efecto proporcionará el Ayuntamiento.

En la misma, se hará constar el nombre del solicitante, uso,  destino y caudal aproximado, que se pretende dar al agua solicitada, o  instalación a que se destina y demás circunstancias que sean necesarias para la correcta definición de las características y condiciones del suministro, así como para la aplicación de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio. En dicho impreso se hará constar, igualmente, la dirección a la que deben dirigirse las comunicaciones, cuando no sea la misma a la que se destine el suministro.

ARTÍCULO 9. Contratación

 

  1. Partes del contrato. El contratante del suministro de agua por cisternas será el titular o titulares de la, instalación ganadera, u obra a abastecer, o quien lo represente legalmente. En su caso el contratante podrá ser el inquilino, con autorización bastante del propietario. Esta autorización implicará la asunción por parte del propietario, de las eventuales responsabilidades y del resarcimiento de daños al Ayuntamiento en caso de incumplimiento del contrato de suministro de agua.
  2. El Ayuntamiento concederá el suministro de agua solicitado previo expediente en el que se justifique, el consumo previsible, pudiendo fijar un máximo de metros cúbicos a consumir y el horario de carga de las cisternas, con la limitación de caudal insuficiente de suministro de agua, debido a la prioridad de dar abastecimiento a la red general de agua.

 

ARTÍCULO 10. Póliza de Abono

 

Cada  suministro  quedará  adscrito  a    los  fines  para  los  que  se  concedió, quedando  prohibido  dedicarlo  a  otros  fines  o  modificar  su  alcance.

El contrato de suministro se suscribirá por tiempo indefinido, salvo estipulación expresa con otro  carácter. Sin embargo, el abonado podrá darlo por  terminado en cualquier momento, siempre que comunique esta decisión al Ayuntamiento con un mes de antelación.

El incumplimiento por las partes de cualquiera de las obligaciones recíprocas contenidas en la póliza o contrato dará lugar a la rescisión del contrato.

TÍTULO IV. CONEXIONES

 

ARTÍCULO 11. Titularidad de las Instalaciones

 

Las instalaciones de conexión pertenecen al Ayuntamiento, que fijara el tamaño de salida de agua, para garantizar el suministro de agua a las viviendas del municipio, y las medidas correctoras que se precisen.  Los trabajos y reparaciones correrán a cargo del titular.

 

ARTÍCULO 12. Características del Servicio

 

El servicio de suministro de agua potable por cisternas será continuo y permanente pudiendo reducirse o suspenderse cuando existan razones justificadas sin que por ello los abonados tengan derecho a indemnización.

En los supuestos de suspensión o reducción se tendrá como objetivo preferente asegurar el consumo doméstico quedando el resto de los usos supeditados a la consecución de este objetivo.

 

ARTÍCULO 13. Modificaciones en el Suministro

 

Cualquier innovación o modificación en las condiciones con las que se autorizó el servicio por parte del usuario implicará una nueva autorización que de no ser procedente implicará el corte del servicio.

 

ARTÍCULO 14. Autorizaciones Intransferibles

 

Las autorizaciones serán personales e intransferibles. La pérdida o cese de la titularidad con que fueron solicitadas motivará la caducidad de la autorización.

 

ARTÍCULO 15. Usos Distintos

 

Los abonados no podrán, bajo ningún pretexto, utilizar el agua para usos distintos a los que les fueron autorizados.

 

ARTÍCULO 16. Características de las Tomas

 

Cada usuario deberá disponer de una cisterna de capacidad máxima de 5.000 litros, pudiendo extraer la cantidad de agua que desee, pero no podrá en ningún momento interrumpir, la carga del depósito regulador.

 

ARTÍCULO 17. Toma de Lecturas

 

La Corporación Local estará obligada a establecer un sistema de toma de  lecturas  permanente  y  periódica, de forma que, para cada abonado los ciclos de lectura contengan el mismo número de días.

La facturación de consumos se hará trimestralmente.

 

TÍTULO VI. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ABONADOS

 

ARTÍCULO 18. Derechos de los Abonados

 

  1. a) Recibir en sus cisternas agua que reúna los requisitos de potabilidad establecidos en las disposiciones vigentes.
  2. b) Disponer permanentemente de suministro de agua potable de acuerdo con las condiciones que figuren en su contrato, sin otra limitación que las establecidas en la presente Ordenanza y demás disposiciones de aplicación, salvo causas de fuerza mayor.
  3. c) El abonado tiene derecho a la formalización, por escrito, de un contrato, en el que se estipulen las condiciones básicas del suministro. Además tendrá derecho a disponer de uno de los ejemplares de la póliza y de una cartilla en la que se anoten con periodicidad trimestral el consumo de agua.
  4. d) El abonado podrá, en casos justificados, interesar de los servicios sanitarios del Ayuntamiento o de otros organismos oficiales la realización de los análisis de potabilidad del agua que consume, teniendo derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios que, en su caso, se le hubieren producido.

 

ARTÍCULO 19. Obligaciones de los Abonados

 

  1. a) Los abonados están obligados a utilizar el agua suministrada en la forma y para los usos contratados.
  2. b) Los abonados tendrán la obligación de conservar las instalaciones del servicio a que tuvieren acceso en perfecto estado y comunicar a los servicios municipales correspondientes las anomalías que pudieran afectar tanto al suministro general como al del edificio o vivienda de que sean titulares.
  3. c) Los abonados, en los supuestos de grave riesgo para las personas y bienes, autorizarán al uso del agua de sus cisternas por los servicios municipales que lo requieran, sin perjuicio de que se les indemnice justamente.
  4. d) Al pago de las facturas correspondientes por la prestación del servicio de acuerdo con la Ordenanza Fiscal vigente y normas que fije el Ayuntamiento.

 

TÍTULO VII. SUSPENSIÓN DEL SUMINISTRO

 

ARTÍCULO 20. Causas de Suspensión

 

Sin perjuicio de las responsabilidades de distinto orden la Administración municipal, previa la tramitación del correspondiente expediente podrá suspender el suministro de agua potable en los casos siguientes:

  1. a) Por no satisfacer en los plazos establecidos en esta Ordenanza el importe del agua consumida y ello sin perjuicio de que se siga el procedimiento de apremio o vía judicial para su cobro, por impago de dos recibos.
  2. b) Por falta de pago de las cantidades resultantes de las liquidaciones realizadas con ocasión de fraude en el consumo, o en caso de reincidencia, en el fraude.
  3. c) Por uso distinto al contratado y después de ser advertido.
  4. d) Por establecer derivaciones en sus instalaciones para suministro a terceros.
  5. e) Por cualquiera otras infracciones señaladas en esta Ordenanza que suponga peligro para la seguridad, la salubridad y la higiene de las personas.
  6. f) Por falta de caudal suficiente.

ARTÍCULO 21. Procedimiento

 

El corte del suministro se realizará, previa comunicación de la resolución municipal correspondiente al interesado, mediante comunicación escrita aludiendo a los motivos.

El abonado podrá, en todo caso, antes de la realización del corte de suministro, abonar las cantidades que se le hubieren liquidado, ya sea por consumo, ya por las indemnizaciones a que hubiere dado lugar los supuestos contemplados en el apartado anterior.

El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, al siguiente día hábil en que hayan sido subsanadas las causas que originaron el corte de suministro.

En caso de corte por falta de pago, si en el plazo de seis meses, contados desde la fecha de corte, no se han pagado por el abonado los recibos pendientes, se dará por terminado el contrato sin perjuicio de los derechos de la Entidad suministradora a la exigencia del pago de la deuda y al resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiere lugar.

En caso de que por avería en la red de aguas, depósitos u otras causas, se tuviera que suspender el servicio, los abonados no tendrán derecho a reclamación,

 

ARTÍCULO 22. Competencia

 

La resolución del corte de suministro corresponderá al Alcalde sin perjuicio de las delegaciones que pudiera otorgar.

 

TÍTULO VIII. LAS TARIFAS

 

ARTÍCULO 23. Importe de las Tarifas

 

Las tarifas del servicio de suministro domiciliario de agua potable serán las definidas en la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de distribución de agua potable por cisternas.

La vigencia de las tarifas y la de sus modificaciones se contará desde la fecha en que se publiquen los acuerdos aprobatorios íntegros y el texto completo de la Ordenanza en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

ARTÍCULO 24. Recibos Impagados

 

Las facturas o recibos no satisfechos en los periodos voluntarios señalados en los mismos, serán cobrados por vía de apremio, conforme a la legislación de Régimen local.

Los propietarios de los inmuebles, locales y viviendas cedidos en arrendamiento u otro disfrute serán subsidiariamente responsables de los recibos que no hubieren sido satisfechos.

 

TÍTULO IX. INFRACCIONES Y SANCIONES

 

ARTÍCULO 25. Infracciones

 

Tendrán la consideración de infracciones las acciones y omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza.

El procedimiento sancionador se llevará a cabo por el procedimiento establecido en establecido en la Ley 39/2015, de 1  de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En defecto de normativa que regule la materia se aplicará el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en este sentido:

Infracciones muy graves:

— El incumplimiento de las condiciones exigidas para las aguas de consumo humano y las instalaciones que permitan su suministro, por considerarlo una perturbación relevante y que afecta de manera grave, inmediata y directa al normal funcionamiento del servicio municipal.

— El impedimento del uso del servicio público de abastecimiento por otra u otras personas con derecho a su utilización.

— El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio público de abastecimiento.

— Los actos de deterioro grave y relevante de las infraestructuras e instalaciones del servicio público de abastecimiento.

Infracciones graves:

— La obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento en el acceso a las instalaciones, por considerarlo un impedimento al normal funcionamiento del servicio en intensidad grave.

— Las acciones y omisiones que, contraviniendo lo establecido en el presente Ordenanza y en función de la intensidad de la perturbación causada, supongan un perjuicio económico grave.

Infracciones leves:

— Proceder a la conexión con la red de abastecimiento sin el permiso previo de conexión, por considerarlo una perturbación leve causada al normal funcionamiento del servicio.

— Las acciones y omisiones que, contraviniendo lo establecido en el presente Ordenanza y en función de la intensidad de la perturbación causada, supongan un perjuicio económico leve].

 

ARTÍCULO 26. Sanciones

 

Las sanciones, competencia de la Alcaldía, deberán respetar las siguientes limitaciones:

— Infracciones muy graves: hasta 3000 €.

— Infracciones graves: hasta 1500 €.

— Infracciones leves: hasta 750 €.

 

DISPOSICIÓN FINAL

 

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión al artículo 70.2 de la citada Ley.

SEGUNDO. Someter dicha Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto».

 

5.- PROYECTO DE RESUPUESTO 2018.

 

Visto el proyecto del Presupuesto General formado por el Sr. Alcalde-Presidente para el ejercicio de 2017, emite el siguiente

DICTAMEN

 

A juicio de este pleno, dicho Presupuesto contiene las consignaciones de créditos necesarios, para satisfacer las obligaciones a que tiene que hacer frente esta Entidad durante el año, así como para el normal funcionamiento de los servicios municipales.

Las previsiones de ingresos contenidas, se consideran racionales y con bases ponderadas, y por tanto, de posible y normal liquidación durante el ejercicio.

Se producen intervenciones de los portavoces de los grupos políticos que integran la Corporación, en las que se formulan preguntas sobre las partidas presupuestarias que fueron aclaradas y justificadas por el Sr. Presidente y por mí el Secretario-Interventor, con la venia, las razones de legalidad y la necesidad del importe de las dotaciones de dichas partidas.

Tras ello, vistas y discutidas también, las Bases de Ejecución del Presupuesto y la Plantilla de Personal de la Entidad, previa deliberación y por unanimidad de votos a favor, se acordó:

1.- APROBAR, inicialmente, el Presupuesto General para el ejercicio de 2018.

2.- APROBAR las Bases de Ejecución del Presupuesto y la Plantilla de Personal de esta Entidad.

3.- Que el Presupuesto aprobado, se exponga al público por plazo de quince días hábiles, previo anuncio inserto en el B.O.P. y Tablón de Edictos de esta Entidad.

4.- Este acuerdo aprobatorio se considerará definitivo si, durante el plazo de exposición pública, no se presenta ninguna reclamación contra el mismo y

5.- En este supuesto, se publicará el Presupuesto, resumido por Capítulos, en el B.O.P., remitiéndose simultáneamente, copias del mismo, a la Administración del Estado y Comunidad Autónoma, en cumplimiento de lo expuesto en los arts. 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 20 del R.D. 500/90.

6.- PLAN COMPLEMENTARIO 2016/2017.

 

Visto que en Pleno Extraordinario de la Excelentísima Diputación Provincial de Salamanca, celebrado el  16 de octubre de 2017, sobre aprobación de inversión de la obra 945, con un importe de 2.025,67€.

Este Ayuntamiento por unanimidad de los concejales asistentes aprobó la ejecución de la inversión antes citada, hasta el 31 de marzo de 2018, comprometiéndose a la adjudicación, reconocimiento y liquidación de las obligaciones a los contratistas o proveedores del importe de la subvención concedida más la aportación municipal.

6.- INFORMES DE ALCALDÍA.

 

Por parte del señor Alcalde se puso en conocimiento del pleno, que con vistas a la próxima corta de leña, a realizar en el año 2018, sería importante cargar el coste total de los trabajos a realizar a los vecinos peticionarios de leña propuesta que fue aprobada.

Del mismo modo el pleno aprobó, estudiar el aprovechamiento del pozo de la zona del caño de abajo, para el suministro de agua con destino a las explotaciones ganaderas.

Por último se fijó la sesión del mes de diciembre para el día 22 y la celebración de la tradicional cena de navidad.

Y no habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Alcalde dio por terminada la sesión, levantándola a las veintiuna treinta horas, de la que se extiende la presente Acta que firma conmigo el Secretario de que doy fe.

EL ALCALDE:                                                 EL SECRETARIO:

 

Fdo.: Vidal Arturo Gómez Tabernero                    Fdo.: José Luis Gómez Pascual.

 

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